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CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS.


Para información y referencia‚ este contrato se rige por la Ley de Aviación Civil‚ el Reglamento de la Ley de Aviación Civil‚ el Código de Comercio‚ el Código Civil Federal y en operaciones internacionales‚ por los Convenios de Varsovia‚ Montreal y demás convenios en los que el Estado mexicano sea parte contratante.


1. DEFINICIONES


Para los efectos de las presentes condiciones se entenderá lo siguiente por cada uno de los términos que a continuación se indican:

Adulto.- persona física con 18 años cumplidos de edad o mayor.

Aerolínea.- persona moral concesionada por el Gobierno Federal mexicano para prestar el servicio al público de transporte aéreo de pasajeros‚ carga y correo‚ legalmente constituida en territorio nacional bajo la denominación Señor Air S.A. de C.V.

Código de Confirmación.- clave alfanumérica que asigna la Aerolínea para acreditar la relación contractual entre ésta y el Pasajero y para identificar su reservación.

Convenio de Montreal.- se refiere al Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional‚ firmado en Montreal el 28 de mayo de 1999.

Convenio de Varsovia.- se refiere a la Convención para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional‚ firmada en Varsovia el 12 de octubre de 1929‚ y la enmienda a dicho convenio acordada en la Haya el 28 de septiembre de 1955‚ según proceda.

Demora en sitio.- retraso en la salida del vuelo que no puede ser previsible por presentarse minutos antes de la salida de acuerdo al itinerario‚ derivado de causas imputables a la Aerolínea.

Demora programada.- retraso en la salida del vuelo‚ previsible y comunicado al pasajero con veinticuatro horas de anticipación a la hora programada de acuerdo al itinerario‚ derivado de causas imputables a la Aerolínea.

Equipaje de Mano.- conjunto de bienes muebles en posesión del pasajero y que lleva consigo en cabina.

Equipaje Documentado.- conjunto de bienes muebles que dadas sus dimensiones o características‚ el pasajero debe poner a disposición de la Aerolínea con el fin de que ésta lo transporte en el compartimento de la aeronave especialmente destinada para tal efecto‚ bajo los límites de responsabilidad establecidos en la Ley‚ en rutas nacionales o internacionales‚ de acuerdo a lo establecido en los Convenios internacionales de los cuales el Estado mexicano forme parte.

Infante.- persona física entre 7 días de nacida y 1 año 364 días de nacido.

Ley.- Ley de Aviación Civil‚ publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 1995 (actualizada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2017).

Ley de Vías Generales de Comunicación.- se refiere a la Ley de Vías Generales de Comunicación‚ publicada en el Diario Oficial de la Federación el 19 de febrero de 1940 (actualizado en el Diario Oficial de la Federación el 09 de septiembre de 2003).

Menor.- persona física comprendida entre los 2 años y los 17 años 364 días de edad.

Pasajero.- persona física con capacidad legal para contratar por sí o a través de un representante (padre o tutor)‚ a favor de quien se expide un Pase de Abordar.

Pase de Abordar.- documento o registro electrónico emitido por la Aerolínea‚ que acredita al pasajero como legítimo usuario del servicio contratado con aquella‚ indispensable para que el Pasajero tenga derecho a abordar la aeronave en la que será trasportado.

Reglamento.- se refiere al Reglamento de la Ley de Aviación Civil‚ publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 1998.

Tarifa.- monto en dinero que el Pasajero debe pagar a la Aerolínea como contraprestación para ser transportado de un punto de origen a otro de destino.

Talón de equipaje.- documento que acredita al Pasajero como propietario del Equipaje entregado a la Aerolínea para su transporte.

Transportista.- se refiere a todas las aerolíneas que trasladan o transportan pasajeros‚ sus pertenencias y equipajes de acuerdo con este Contrato‚ o que prestan cualquier otro servicio incidental al trasporte aéreo‚ ya sea transporte terrestre‚ marítimo o del tipo que al efecto se requiera.

Vuelos Internacionales.- vuelos con origen dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos con destino a otro punto situado en el extranjero y/o viceversa.

Vuelos Nacionales.- vuelos con origen y destino dentro del territorio de los Estados Unidos Mexicanos.


2. NORMAS GENERALES DE TRANSPORTE AEREO

2.1 La emisión del Boleto de Pasaje da fe de la celebración y aceptación de las condiciones del transporte aéreo y del contrato de transporte suscrito entre el pasajero y el Transportador cuyos nombres aparecen en el Boleto. El Boleto emitido a nombre del pasajero es nominativo‚ personal e intransferible y su emisión podrá realizarse total o parcialmente a través de medios físicos o electrónicos.

2.2 Las escalas convenidas son aquellas mencionadas en el Boleto de Pasaje o las que figuren en los itinerarios del Transportador como escalas previstas en la ruta del pasajero. El transporte a realizar en virtud de este contrato por varios transportadores‚ sucesivamente‚ se considera como una sola operación.

2.3 Si el Transportador emite un Boleto para el transporte en tramos operados por otro transportador aéreo‚ el Transportador se encontrará actuando sólo como agente de este último.

2.4 Cualquier exención o limitación de responsabilidad del Transportador en virtud de la normativa local o internacional vigente‚ se aplicará e irá en beneficio de los agentes‚ empleados y representantes del Transportador y cualquier otra persona o empresa cuya aeronave utilice el Transportador para efectuar el transporte y los agentes‚ empleados o representantes de dicha persona o empresa.

2.5 El Transportador se reserva la facultad irrestricta de denegar el transporte en cualquiera de los tramos del itinerario contratado por el pasajero‚ si la tarifa contratada no se ha pagado en todo o parte‚ o si el medio de pago utilizado ha sido rechazado‚ revocado o dejado sin efecto o si se ha obtenido el Boleto con infracción a la ley.

2.6 De igual manera‚ el Transportador negará el embarque de un pasajero‚ o dispondrá su desembarque‚ si estima que el pasajero pudiera afectar la seguridad del vuelo o de los pasajeros. Especialmente‚ se negará el embarque a cualquier pasajero que presente cualquier actitud o comportamiento que en tierra y/o a bordo de la aeronave constituya (i) un acto contrario a las instrucciones impartidas por la tripulación de la aeronave o de cualquiera de los empleados del Transportador; y/o (ii) una conducta contraria al comportamiento razonable que debe mantener una persona o pasajero; y/o (iii) una infracción o delito que en opinión del Transportador puedan poner en peligro o riesgo la seguridad de la aeronave o de las personas o bienes en la misma‚ o que ponga en peligro o comprometa el buen orden y disciplina a bordo; y/o (iv) en general‚ cualquier actitud o comportamiento que en opinión del Transportador constituya una negación al cumplimiento de instrucciones impartidas por la tripulación y/o actitudes que pudieran poner en peligro o someter a algún riesgo la operación y/o que perturben el orden y/o la disciplina; y/o (v) una muestra o signos de haber ingerido bebidas alcohólicas en exceso y/o alguna sustancia psicotrópicas; y/o (vi) el incumplimiento de cualquier ley o regulación que aplique o que no acate cualquier requerimiento realizado por la autoridad gubernamental respectiva.

2.7 En caso de necesidad (incluyendo‚ pero no limitado‚ a caso fortuito o fuerza mayor)‚ el Transportador‚ puede cancelar la operación‚ hacerse sustituir por otros transportadores y/o cambiar la aeronave destinada a la operación y/o alterar u omitir paradas indicadas en el Boleto si fuere necesario. El Transportador no asume la responsabilidad de garantizar las conexiones contratadas por un pasajero con un tercero.

2.8 Todo pasajero que no se presente a viajar o que llegue tarde para su embarque y/o chequeo en el vuelo correspondiente (check-in) o que afecte la seguridad del vuelo‚ con arreglo al numeral 2.6 precedente‚ perderá su Boleto‚ o podrá revalidarlo para otra fecha‚ si lo permite la tarifa pagada de acuerdo a lo convenido en el Boleto. Cualquier cambio de fecha‚ origen‚ destino‚ itinerario del Boleto de Pasaje‚ así como la devolución del valor pagado por el mismo‚ queda sujeto a las condiciones y restricciones de la tarifa contratada por el pasajero. Con todo‚ en caso que el pasajero no efectúe el viaje y aunque su tarifa no permita devolución del Boleto‚ podrá solicitar al Transportador la devolución de aquellas tasas aeroportuarias que son reembolsables de acuerdo a las normas o limitaciones del respectivo país. En caso que dichas tasas no hayan sido incluidas en el valor pagado (i.e. fueron recaudadas directamente por el aeropuerto)‚ el pasajero deberá solicitar su reembolso directamente ante la autoridad aeroportuaria respectiva‚ sujeto a las limitaciones o normas antes indicadas.

2.9 Se encuentra estrictamente prohibido fumar dentro de la cabina de los aviones del Transportador. El Transportador se reserva el derecho de negar el transporte a cualquier pasajero que no esté dispuesta a aceptar esta condición.

2.10 El Boleto es válido por un año desde la fecha de su emisión o válido hasta la fecha que se indique específicamente para la tarifa adquirida por el pasajero. Transcurrido dicho plazo‚ o cualquier otro plazo inferior indicado en las condiciones de la tarifa‚ el Boleto no podrá ser utilizado.

2.11 Es de exclusiva responsabilidad del pasajero informarse‚ obtener y cumplir con los requisitos para viajar que impone cualquier autoridad del lugar de origen y de destino y deberá presentar los documentos de identificación‚ de salida‚ tránsito‚ entrada‚ visas y demás exigidos dependiendo del lugar de destino‚ sin caberle al Transportador responsabilidad alguna por los atrasos o negativas de embarque que sufra el pasajero asociados o derivados del incumplimiento por parte de éste último de la obligación anterior. El Transportador negará el embarque a aquellos pasajeros que no presenten la documentación necesaria o cuya identidad no corresponda con la indicada en el pase de abordar o Boarding Pass‚ sin posterior responsabilidad para el Transportador.

2.12 El pasajero deberá presentarse en la sale de embarque o área de counter o Check-in‚ a la hora que el Transportador le indique‚ y si no se hubiera fijado alguna‚ con suficiente anticipación para cumplir con los trámites de salida‚ la que no podrá ser inferior a 02 horas de antelación a la fijada para la salida del vuelo.

2.13 En el caso de que en un vuelo existan más pasajeros con reserva confirmada que espacios disponibles siempre y cuando hayan efectuado los trámites de Check-in con el tiempo mínimo requerido‚ el Transportador pedirá voluntarios para que cedan su cupo confirmado a cambio de una indemnización pactada. Si no se encontraran suficientes voluntarios y se tuviera que denegar el embarque a pasajeros contra su voluntad‚ estos pasajeros tendrán derecho a las prestaciones que establezca la legislación aplicable.

2.14 El Transportador se compromete a hacer todo esfuerzo posible para transportar al pasajero y su equipaje con razonable puntualidad. Las horas que se indican en el Boleto de Pasaje o en alguna otra publicación no están garantizadas en cuanto a su cumplimiento ya que pueden variar por motivos de fuerza mayor sobreviniente‚ seguridad u otras circunstancias extraordinarias. El Transportador adoptará todas las medidas razonables y que sean posibles para evitar demoras en el transporte de sus pasajeros y equipajes. El Transportador no asume la responsabilidad de garantizar las conexiones‚ por hechos que no le sean imputables.

2.15 Es obligación del pasajero indicar si requiere asistencia especial (por ejemplo‚ silla de ruedas‚ camilla‚ oxígeno‚ transporte con un animal de asistencia o soporte emocional‚ entre otros)‚ con la debida antelación o al momento de la compra del pasaje. El transportador no será responsable ante el pasajero si no solicitó la asistencia con antelación. Los pasajeros deben informarse con la antelación necesaria al viaje‚ acerca de ciertos requisitos o condiciones especiales del transporte que deberán cumplirse y coordinarse antes de la aceptación de dichos pasajeros para el embarque (por ejemplo‚ transporte de un menor de edad no acompañado‚ infante‚ etc.)‚ liberando desde ya al Transportador de cualquier responsabilidad en caso que éste negare el embarque por no haber cumplido con las normas y/o políticas de la compañía vigentes sobre el particular.


3. NORMAS PARA EL TRANSPORTE DE EQUIPAJE

3.1 En cumplimiento de normas internacionales y locales‚ el Transportador negará el transporte como equipaje (de mano o facturado)‚ de aquellos artículos y sustancias peligrosas que pueden constituir un riesgo importante para la salud‚ la seguridad del vuelo o la propiedad‚ tales como:

• Gases (comprimidos‚ licuados‚ en solución o intensamente refrigerados)‚ incluidos los aerosoles‚ que sean inflamables‚ tóxicos o inocuos tales como‚ butano‚ oxígeno‚ nitrógeno líquido‚ aerosoles conteniendo gases paralizantes‚ tubos de relleno para encendedores de gas licuado‚ etc.

• Corrosivos‚ sólidos o líquidos‚ tales como: ácidos‚ alcalíes‚ mercurio‚ baterías de electrólito líquido‚ etc.

• Explosivos tales como municiones‚ fuegos artificiales y bengalas‚ maletines con dispositivos de alarma‚ fulminantes para pistolas de juguetes‚ etc.

• Líquidos inflamables tales como combustibles‚ pinturas‚ diluyentes‚ etc.

• Materiales radioactivos‚ cualquiera que sea su categoría.

• Materiales oxidantes y peróxidos orgánicos‚ tales como: blanqueadores‚ abonos‚ etc..

• Sustancias tóxicas e infecciosas tales como: insecticidas‚ plaguicidas‚ productos biológicos que contengan gérmenes patógenos‚ etc.

• Sólidos inflamables tales como cerillas(fósforos)

• Armas‚ entendiéndose por tales a todo elemento u objeto que esté hecho‚ o pueda ser utilizado‚ para el ataque o defensa‚ tales como: armas de fuego‚ armas blancas‚ gases‚ elementos de choque eléctrico‚ punzantes‚ con filo‚ contundentes‚ entre las que se pueden incluir porras‚ hachas y bastones o palos con un peso en su interior o en forma de espigón.

3.2 Con el objeto de velar por la seguridad del vuelo y cumplir con la normativa vigente‚ el Transportador y el personal de seguridad del aeropuerto‚ podrán hacer retiro‚ de los artículos y sustancias peligrosas transportados por el Pasajero o en su equipaje de mano‚ con el objeto de ponerlos a disposición de las autoridades respectivas de acuerdo a las normativas locales aplicables al respecto.

3.3 Existe una cantidad limitada de artículos medicinales y de tocador que les está permitido transportar a los pasajeros. Antes de incluirlos en su equipaje el pasajero deberá informarse con el personal del Transportador.

3.4 Algunos de los artículos mencionados anteriormente‚ pueden ser transportados por vía aérea bajo ciertas condiciones especiales‚ amparado por un conocimiento de embarque y bajo una tarifa de carga aérea‚ para lo cual el pasajero deberá consultar previamente al Transportador.

3.5 Se entenderá por equipaje‚ solamente los efectos personales necesarios para efectuar el viaje.

3.6 El pasajero no podrá facturar el equipaje a transportar en ningún otro vuelo que no sea en el que vaya a abordar.

3.7 El Transportador no registrará el equipaje a un destino que no sea el final que figura en el Boleto del pasajero.

3.8 El pasajero deberá ajustarse al peso‚ medidas y máximo de equipaje permitido que se indican en www.senorair.com y en el documento Información de su Compra referido en el número 1.1. anterior. La franquicia de equipaje y los pagos o recargos a que quedará afecto el exceso de equipaje deberán consultarse directamente con la línea aérea o en www.senorair.com.

3.9 El equipaje permitido‚ puede variar según condiciones de la tarifa‚ cabina y ruta‚ y estará expresado en piezas o kilos. El Transportista se reserva el derecho de alterar dichas franquicias y las dimensiones del equipaje. Las condiciones y las tarifas de contratación serán registradas ante las autoridades aeronáuticas locales correspondientes en la medida que así se exija.

3.10 Como precaución y seguridad‚ las piezas de equipaje que se permitan llevar en cabina deberán tener las dimensiones y peso que permitan ubicarlos en los compartimentos superiores del avión o bajo los asientos‚ siendo responsabilidad del pasajero ubicar su equipaje de mano en los compartimentos y en caso de tener alguna dificultad física que le impida a hacerlo‚ deberá enviarlo como equipaje facturado. El pasajero deberá ajustarse al peso‚ medidas y máximo de equipaje de mano permitido que se indican en www.senorair.com y en el documento Información de su Compra referido en el número 1.1. anterior.

3.11 El equipaje facturado será entregado al portador del talón de equipaje. En caso de daño al equipaje durante el transporte o de retraso en su entrega‚ deberá presentarse el reclamo por escrito inmediatamente después de descubrirse el daño o en el tiempo que indique la normativa aplicable‚ ya sea para vuelos domésticos o internacionales. Para los efectos del párrafo anterior‚ se entenderá por "retraso"‚ toda demora que se provoque en la recepción del equipaje y que se haya producido por responsabilidad directa del Transportista.


4. LÍMITES DE RESPONSABILIDAD

4.1 Si el viaje de un pasajero se inicia y termina dentro de un mismo país‚ el servicio de transporte y los límites de responsabilidad estarán regulados por la legislación aplicable de dicho país. En caso que el viaje de un pasajero tenga el carácter de internacional‚ serán aplicables la Convención de Varsovia o la Convención de Montreal o cualquier otra normativa internacional aplicable‚ según corresponda. Estas convenciones y normativas regularán‚ cuando corresponda‚ los límites de responsabilidad del Transportador por muerte o lesiones personales del pasajero y la pérdida‚ retrasos o cancelaciones de vuelo‚ retraso o daño del equipaje.

4.2 El Transportador declara que en todo transporte regulado por la Convención de Varsovia‚ no invocará los límites de responsabilidad civil prescritos en su artículo 22(1)‚ en los reclamos por daños compensatorios que surjan por muerte o lesiones personales. En este tipo de reclamos el Transportador no hará uso de las defensas del artículo 20(1) de la Convención de Varsovia‚ respecto de aquellos reclamos que no superen los 100.000 DEG. Salvo por lo aquí previsto‚ el Transportador podrá valerse del resto de defensas previstas en la Convención de Varsovia y de los recursos en contra de terceros que sean procedentes.

4.3 Respecto de los artículos de alto valor comercial y artículos electrónicos‚ el pasajero deberá transportar estos objetos como equipaje de mano‚ con el objeto de mantener siempre la custodia de los mismos‚ ya que el Transportista no responderá por éstos más allá de los límites establecidos en la ley o convenciones internacionales aplicables en caso de ser transportados como equipaje facturado.

4.4 La responsabilidad del Transportador en caso de muerte o lesiones corporales del pasajero y/o por la pérdida‚ retraso o daño al equipaje en caso de transporte dentro de dos puntos de un mismo país‚ está limitada por las leyes y legislación aplicable del país correspondiente. Asimismo‚ la responsabilidad del Transportador en caso de muerte o lesiones corporales del pasajero y/o por la pérdida‚ retraso o daño al equipaje en vuelos internacionales‚ está limitada por los convenios internacionales relativos al transporte aéreo internacional‚ ya sea por el Convención de Varsovia‚ como por la Convención de Montreal según fuere aplicable.


Estas condiciones únicamente aplican y regulan las rutas del Transportista. Ningún agente‚ empleado o representante del Transportista tiene autoridad para cambiar o renunciar a cualquier disposición de estas condiciones.